top of page
Buscar

Procedimiento de Gestión Recaudatoria

Actualizado: 15 abr 2024


ree

De un tiempo a esta parte, viene circulando por los foros esta imagen (estoy preparando una nueva para evitar el inconveniente de los derechos de propiedad intelectual) que describe de forma grÔfica el devenir del procedimiento de Gestión Recaudatoria regulado en el Real Decreto 1415/2004. 


Y hay que tener presente que la exposición que hace puede generar alguna confusión, que voy a tratar de aclarar.


1) En primer lugar, esa imagen parece proponer que el procedimiento de recaudación en su FASE VOLUNTARIA es una secuencia lineal donde los recargos del 10 y 20% son previos a la Reclamación de deuda o Acta de Liquidación y que a partir de estos últimos actos administrativos, procederían los recargos del 20 y 35%.

Ā 

En realidad, partiendo del Art. 30 LGSS y una vez transcurrido el plazo reglamentario a que se refieren los Arts. 55 y ss RGR, se otean en el horizonte 2 opciones si lo que se adeudan son cuotas:Ā 


  1. El primer sendero se recorrerĆ” cuando se hayan cumplido las obligaciones de transmitir ex Art. 29 LGSS, en cuyo caso, NO se emitirĆ” NINGUNA RECLAMACIƓN o ACTA y los recargos serĆ”n sucesivamente el 10 y 20% en función de si transcurre el primer mes siguiente o no tras el transcurso del plazo reglamentario.Ā 

  2. El segundo camino, por contra, deberÔ transitarse cuando NO se hayan transmitido los ficheros - obligaciones del Art. 29 LGSS - y en este caso, se emitirÔ bien Reclamación de deuda bien Acta de Liquidación en función de cada caso concreto, exigiéndose un recargo del 20% salvo que la deuda se abone mÔs allÔ del plazo previsto para los anteriores instrumentos, en cuyo caso serÔ del 35%. 

En definitiva, las 2 opciones anteriores NO son sucesivas o acumulativas. O te corresponde la vĆ­a A o la vĆ­a B.Ā 


2) En segundo lugar, aunque el tenor literal del Art. 84.1 e) RGRĀ hace referencia a 15 dĆ­as NATURALES, el Art. 30.2 Ley 39/2015Ā dispone que ā€œSiempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se seƱalen por dĆ­as, se entiende que Ć©stos son hĆ”biles, excluyĆ©ndose del cómputo los sĆ”bados, los domingos y los declarados festivosā€. En definitiva, para que realmente se tuviesen como NATURALES serĆ­a preciso que nuestra LGSS, en el precepto que dedica a la providencia de apremio, asĆ­ lo hubiese hecho constar expresamente. Sin embargo, el Art. 38 LGSSĀ seƱala que los intereses de demora devengados serĆ”n exigibles si la deuda no es ingresada dentro de los quince dĆ­as siguientes a la recepción o publicación de la providencia, sin mencionar que sean naturales. Por tanto, son HƁBILES (con independencia de que en la prĆ”ctica, se sigan emitiendo oficios con referencia a dĆ­as naturales).Ā 


3) Interés de DEMORA o LEGAL DEL DINERO. 


En el cuadro, no queda claro que tipo de interƩs se devenga. En este sentido, el Art. 38 LGSS prevƩ expresamente que serƔ de DEMORA, como asƭ puede deducirse del Art. 31 LGSS.


4) El plazo VOLUNTARIO de ingreso comprende tanto el plazo reglamentario de ingreso como los 2 meses a que se refiere el Art. 30.1 a) LGSS como el plazo de la Reclamación o Acta ex Art. 30.1. b) LGSS y en tanto estÔs últimas no adquieren firmeza por haberse consumido el plazo para la interposición de recurso de alzada. 


5) El DEVENGO de los intereses no es uniforme en cuanto presenta una situación doble: 


  1. Intereses sobre el principal, cuyo devengo se produce transcurrido el plazo reglamentario de ingreso y su EXIGIBILIDAD se pospone al transcurso de los 15 días antes mencionados tras la notificación de la providencia.

  2. Intereses sobre el recargo: donde su devengo se iniciarÔ el día siguiente al de finalización del plazo de los quince días naturales siguientes a la notificación de la providencia de apremio (dice expresamente el Art. 19 Orden TAS/1562/2005). 

6) Aunque el recargo del 35% es exigible con anterioridad al inicio de la vĆ­a ejecutiva, solo es posible hacer efectivo el cobro del mismo una vez iniciada la VƍA EJECUTIVA a travĆ©s de la correspondiente carta de pago emitida con la aplicación del mencionado recargo.


7) Hay supuestos en los que el plazo REGLAMENTARIO de ingreso va incluido en la misma Reclamación de deuda, como así sucede, por ejemplo con la reclamación de los capitales coste para financiar los recargos por falta de medidas -Art. 75 RGR- o la reclamación de prestaciones indebidamente percibidas a que se refiere al Art. 80 RGR.

Ā 
Ā 
Ā 
bottom of page