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2) Para el supuesto práctico ¿Qué debo conocer sobre los RECURSOS?


TGSS:  Recurso de ALZADA mayoritariamente.  


INSS:  Reclamación PREVIA fundamentalmente. 


MCSS:  También se las puede plantear reclamación PREVIA. 


AAPP:  No pueden presentar recursos administrativos. 


Agotada la VIA ADMINISTRATIVA, los cauces JUDICIALES son:  


TGSS:  CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Ley 29/1998). 


INSS: SOCIAL (Ley 36/2011). 


La vía PENAL se limita a los supuestos de concurrencia de algún ilícito penal de los previstos en los Arts. 305 y ss CP. La CIVIL esta prevista para la disconformidad con las TERCERÍAS -Arts. 132  y ss RGR-. La CONCURSAL para cuando se declare concurso de acreedores -RDLeg 1/2020-.


Régimen jurídico: A) ALZADA: Reales Decretos 84/1996, 1415/2004 y 2064/1995, asi como en la Ley 39/2015; B) PREVIA: Ley  36/2011 -Arts 69 y ss-. 


OJO: 1) solo son impugnables las resoluciones -con salvedades-; 2) NO son impugnables declaraciones propuesta del EVI o actas de liquidación provisionales de la ITSS;  3) si no se interpone la ALZADA o la PREVIA que corresponda en cada caso, NO puedes acudir a la vía judicial pertinente; 4) Si el ciudadano falla a la hora de calificar un recurso, esto no es óbice para que se le dé el trámite que corresponda -Art. 115.2 LPAC-; 5) No confundir RECURSO administrativo con REVISIÓN de oficio; 6) En la SS, existen recursos propios (entre otros): disconformidad -Art. 170.3 LGSS-, Devolución ingresos indebidos -Art. 26 LGSS- o determinación de contingencia (RD 1430/09).

 
 
 

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